CARTA ORGÁNICA

RECREAR PARA EL CRECIMIENTO

Carta orgánica nacional

(aprobada por acta nº 10 del 18/11/2003 y modificada por acta nº 18 del 9/3/2005 y

por acta nº 28 del 4/11/2005)

Artículo 1

El partido nacional Recrear para el Crecimiento está constituido por los partidos de distrito que actúen con

el mismo nombre, declaración de principios y bases de acción política, y por los ciudadanos afiliados a los

mismos.

Artículo 2

Las cartas orgánicas distritales determinarán las modalidades de afiliación y adhesión.

Artículo 3

Los afiliados ejercerán el gobierno y la dirección del partido conforme a lo establecido en esta carta orgá-

nica y en las cartas distritales.

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 4

Los órganos de gobierno del partido nacional son: a) Asamblea Nacional, b) Junta Ejecutiva Nacional, c)

Tribunal de Disciplina, d) Comisión Revisora de Cuentas, e) Junta Electoral Nacional. En cada distrito los

órganos de gobierno son los señalados en sus respectivas cartas orgánicas.

Artículo 5

Los mandatos de todas las autoridades partidarias duran dos años, pero pueden ser renovados por un

período igual. Cuando un candidato haya sido reelecto no puede ser elegido para el mismo organismo

partidario sino con intervalo de un período.

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 6

La autoridad superior del partido es la Asamblea Nacional, formada por delegados elegidos por las provincias

y la ciudad autónoma de Buenos Aires. La juventud partidaria deberá estar representada con voz

pero sin voto, del modo que la misma Asamblea Nacional disponga.

Artículo 7

En cada distrito se elegirá un número de delegados cuyo número será igual a la mitad de la representaci

ón que a cada uno le corresponde en las cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación. En caso

de que la división arroje una fracción, la misma deberá computarse como una unidad más.

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Artículo 8

La Asamblea Nacional se reunirá en sesión ordinaria una vez al año el primer lunes de octubre, para

considerar todos los asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración. El quórum para sesionar

se constituirá con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 9

La Asamblea Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias:

a) Por convocatoria de la Junta Ejecutiva Nacional.

b) A solicitud del veinte por ciento de los convencionales, formulada ante sus autoridades con indicaci

ón de los asuntos a tratar. En este último caso la reunión deberá efectuarse dentro de los treinta días de

presentada la solicitud.

Las sesiones extraordinarias deberán ser notificadas con una anticipación no menor a diez días, excepto

que la urgencia de las cuestiones a tratar justifique un plazo menor. La notificación a los asambleístas

deberá realizarse por cualquier medio idóneo en el domicilio que ellos tengan registrado en el partido. La

notificación deberá contener lugar, fecha y hora de la convocatoria y el orden del día.

Artículo 10

Son atribuciones y deberes de la Asamblea Nacional todos aquellos que no estén expresamente atribuidos

a cualquier otra autoridad partidaria, en especial los siguientes:

1) Crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros.

2) Resolver el orden del día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración.

3) Elegir a los integrantes de los restantes órganos de gobierno del partido nacional.

4) Aprobar la plataforma electoral del partido para cada elección presidencial

5) Ratificar las alianzas electorales celebradas por la Junta Ejecutiva Nacional.

6) Aprobar la memoria, el balance, el presupuesto y el informe anual de gestión del partido confeccionados

por la Junta Ejecutiva Nacional.

7) Aprobar o revocar la intervención de un partido de distrito efectuada por la Junta Ejecutiva Nacional.

8) Reformar esta carta orgánica.

9) Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la

agrupación.

La Asamblea Nacional resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes, a excepción de

las aludidas en los puntos 7 y 8 que deberán ser resueltas por una mayoría de dos tercios de los presentes.

Artículo 11

Los miembros titulares y suplentes de la Asamblea Nacional deben reunir las condiciones exigidas para

ser diputado nacional.

Artículo 12

La Asamblea se regirá para el orden de sus deliberaciones por el reglamento que ella misma sancione y

en lo que no esté previsto por el reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.

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Artículo 13

Para el caso de que la Asamblea no se reúna o deje de sancionar la plataforma partidaria, se tendrá como

tal a la inmediatamente anterior, sin perjuicio de la actualización y ampliaciones que pueda disponer la

Junta Ejecutiva Nacional.

Artículo 14

La Asamblea Nacional, en su primera reunión, designará de su seno a sus autoridades, que serán: presidente,

vicepresidente primero, vicepresidente segundo, secretario y prosecretario. En la misma reunión o

a lo sumo en la segunda, que deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, elegirá por

mayoría absoluta de votos a los miembros de la Junta Ejecutiva Nacional; del Tribunal de Disciplina; de la

Comisión Revisora de Cuentas y de la Junta Electoral.

DE LA JUNTA EJECUTIVA NACIONAL

Artículo 15

La dirección ejecutiva del partido estará a cargo de una Junta Ejecutiva Nacional integrada por un presidente,

un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un vicepresidente tercero, un secretario, un

prosecretario, un tesorero, un protesorero, 7 vocales titulares y 5 vocales suplentes, elegidos por la

Asamblea Nacional. Deberán reunir los mismos requisitos que para integrar la Asamblea Nacional. Los

presidentes de las juntas ejecutivas de los distritos que componen el partido nacional también integrarán

la Junta Ejecutiva Nacional con las mismas atribuciones y deberes. La Junta Ejecutiva Nacional tendrá su

asiento en la capital de la república.

Artículo 16

El presidente de la Junta Ejecutiva Nacional es el presidente del partido y su representante legal y político.

En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica de ejercer su cargo será reemplazado por el

Vicepresidente.

Artículo 17

La Junta Ejecutiva Nacional sesiona al menos dos veces por mes, con quórum de la mitad más uno de

sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría. En caso de empate el presidente tendrá doble

voto.

Artículo 18

A la Junta Ejecutiva Nacional le competen las siguientes funciones:

1) Administrar los bienes y recursos del partido.

2) Operar como enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos

nacionales electivos.

3) Confeccionar y custodiar los Libros y documentos del partido nacional.

4) Llevar la contabilidad en el orden nacional e informar sobre sus resultados, debiendo asegurar la

publicidad de sus fuentes de ingreso y de sus inversiones.

5) Representar al partido ante otras instituciones

6) Establecer estrategias políticas y celebrar alianzas con otras fuerzas políticas, las que deberán ser

ratificadas por la Asamblea Nacional.

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7) Elaborar la memoria y el balance de la gestión para su aprobación por la Asamblea Nacional.

8) Elaborar un informe anual y presentarlo ante la Asamblea Nacional.

9) Designar los apoderados partidarios nacionales, que deberán ser abogados.

10) Convocar a elecciones partidarias.

11) Convocar a la Asamblea Nacional.

12) Decretar la intervención de los partidos de distrito, la que deberá ser fundada, por un plazo limitado y

ratificada por la Asamblea Nacional.

DE LA ESCUELA DE CAPACITACION

Artículo 19

El partido sostendrá una Escuela de Formación Política, cuya organización y designación de autoridades

estarán a cargo de la Junta Ejecutiva Nacional. Las autoridades de la Escuela de Formación Política

informarán sobre las tareas a su cargo periódicamente al presidente del partido y elevarán un informe

anual a la Junta Ejecutiva Nacional.

El partido solventará los costos que requiera su desenvolvimiento para lo cual destinará, como mínimo, el

porcentaje del aporte del Fondo Partidario Permanente previsto en el artículo 19 de la ley 25.600.

La Escuela podrá recibir fondos de terceros no prohibidos por la ley 25.600 y podrá dictar cursos por sí o

a través de fundaciones que compartan los principios partidarios, y podrá celebrar convenios de capacitaci

ón con universidades nacionales, fundaciones, entes públicos o privados.

DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS

Artículo 20

La Junta Ejecutiva Nacional designará a los coordinadores de los equipos técnicos y a propuesta de estos

a los integrantes de cada una de las comisiones. Cada uno de los equipos técnicos analizará, proyectará

y asesorará sobre las políticas públicas en el área respectiva. Los coordinadores de los equipos técnicos

informarán sobre las tareas desarrolladas al presidente del partido periódicamente y elevarán un informe

anual a la Junta Ejecutiva Nacional.

DE LA JUVENTUD

Artículo 21

Los afiliados al partido de hasta treinta años de edad podrán constituir una organización propia, representativa

de la juventud partidaria, que desarrollará sus actividades con autonomía de las autoridades nacionales

y de los distritos y organizará actividades propias. La juventud tendrá una estructura que deberá ser

aprobada por la Asamblea Nacional y que contemple los lineamientos generales de la presente carta

orgánica.

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Artículo 22

El Tribunal de Disciplina Nacional está compuesto por cinco miembros titulares .tres de los cuales deber

án ser abogados. y tres suplentes elegidos por la Asamblea Nacional en la misma oportunidad en que

se elijan los integrantes de los restantes órganos de gobierno. El Tribunal designará, entre sus miembros,

al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. Para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se

requerirá mayoría de los miembros. Los integrantes del Tribunal de Disciplina no podrán ejercer otros

cargos partidarios o públicos.

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Artículo 23

El Tribunal de Disciplina será el encargado de entender en todas las cuestiones relacionadas con la conducta

de los integrantes de los órganos de gobierno nacionales cuando mediare denuncia por parte de

cualquier afiliado. Deberá expedirse en cuarenta días y sus resoluciones debidamente fundadas serán

inapelables, debiéndose asegurar las máximas garantías para que el o los denunciados puedan ejercer

plenamente la defensa de sus derechos. Las sanciones que podrá aplicar son las siguientes: amonestaci

ón, separación del cargo, suspensión de la afiliación o expulsión del partido.

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo 24

El órgano de fiscalización contable será la Comisión Revisora de Cuentas, integrada por cinco miembros

titulares .tres de los cuales deberán ser contadores públicos. y tres suplente elegidos por la Asamblea

Nacional en la misma oportunidad en que se elijan los integrantes de los restantes órganos de gobierno.

Artículo 25

La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Examinar cada tres meses los libros y constancias contables del partido;

b) Comprobar en cada una de esas oportunidades el estado de la Caja y existencia de títulos y valores

de toda especie;

c) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y cualquier documento contable, presentados

por la Junta Ejecutiva Nacional.

DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 26

La Junta Electoral estará compuesta por cinco miembros titulares y tres suplentes que serán elegidos por

la Asamblea Nacional en la misma oportunidad en que se elijan los integrantes de los restantes órganos

de gobierno. Tendrá a su cargo la organización y fiscalización de los comicios que le competen y el control,

en el orden nacional, de lo actuado por las juntas de distrito. Podrá delegar determinadas tareas

correspondientes a una elección nacional en las juntas de distrito. Establecerá el cronograma electoral y

reglamentará lo necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones que fueren

recurridas deberán ser elevadas de inmediato con todos sus antecedentes a la Justicia electoral, de conformidad

con lo previsto por el art. 32 de la ley 23.298.

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

Artículo 27

El patrimonio del partido se formará con:

a) El aporte voluntario de los afiliados;

b) Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la legislación electoral

nacional

c) Las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales;

d) Las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones

legales vigentes.

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e) Los aportes que especialmente efectúen los integrantes de los órganos partidarios nacionales, los

legisladores nacionales y quienes ejerzan cargos nacionales.

Artículo 28

Los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados o gravados por el voto afirmativo de la mayoría absoluta

del total de los miembros de la Asamblea de Delegados.

Artículo 29

Los fondos del partido, salvo los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una

única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a nombre del partido y a la orden conjunta

o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y el

tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se

efectúen.

Artículo 30

Al iniciarse cada campaña electoral la Junta Ejecutiva designará un responsable económico-financiero y

un responsable político, quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero por el

cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 31

La contabilidad y documentación serán llevadas en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas

en la ley 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos.

Artículo 32

Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en una cuenta única que se

abrirá en el Banco de la Nación Argentina a nombre del partido y a la orden conjunta del responsable

económico-financiero y del responsable político de campaña.

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 33

La elección de los integrantes de la Asamblea Nacional se realizará en cada distrito, y serán elegibles

aquellos afiliados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 11, cuenten con más de un año de

antigüedad en la afiliación y que se inscriban en la Junta Electoral del distrito con una anticipación no

inferior a diez días corridos previos a la fecha de la elección. Cinco días antes de la elección se pondrá a

disposición de los afiliados, la lista de todos los que se hayan inscripto, ordenada alfabéticamente y numerada

según ese orden. Esta misma lista deberá estar expuesta en cada mesa de votación el día de la

elección.

Serán electores los afiliados que estén incorporados al respectivo padrón del distrito en la fecha en que

las autoridades nacionales del partido aprueben la convocatoria y fijen la fecha de las elecciones. Las

autoridades de cada mesa deberán constatar la pertenencia al padrón de cada votante y deberán registrar

a quienes emitan su voto.

Participarán en las elecciones todos los distritos que hayan completado su institucionalización.

Cada elector emitirá su voto escribiendo en una boleta en blanco el nombre o el número de los candidatos

a asambleístas nominados en su voto hasta la cantidad de asambleístas nacionales titulares más

suplentes que elige el distrito. El voto será secreto por lo que será introducido en sobre cerrado y depositado

así en la urna correspondiente. La Junta Electoral del distrito podrá disponer el mejor procedimiento

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que considere para asegurar el anonimato de los votantes. En caso que el número de candidatos no sea

excesivo, podrá imprimir las boletas a emplear con la lista completa, para que los votantes sólo marquen

a los nominados.

A la hora de cierre del comicio, se procederá a la apertura de sobres y al recuento de la cantidad de

nominaciones obtenidas por cada uno de los votados. El recuento abarcará y sumará todas las mesas

electorales del distrito. Los cargos a elegir serán cubiertos por los que hayan obtenido en el distrito el

mayor número de nominaciones, hasta cubrir en orden decreciente la totalidad de los delegados titulares

y luego los suplentes. En caso de empate se sorteará.

La Junta Electoral del distrito comunicará a la Junta Nacional los resultados de la elección y los nombres

de los asambleístas elegidos.

La Junta Ejecutiva de cada distrito podrá decidir si la elección de delegados a la Asamblea Nacional, se

realizará unificadamente para el distrito o bien por separado para cada circunscripción o sección electoral.

En caso que se opte por esto último, el número de delegados a elegir en cada circunscripción o sección

se proporcionará con el número de afiliados del padrón del partido.

Artículo 34

A los efectos de las elecciones internas de autoridades partidarias, el padrón electoral se integrará con

los afiliados que a la fecha del acto eleccionario acrediten una antigüedad mínima y continuada de un (1)

año de afiliación. Esta norma no se aplicará para la primera elección de autoridades, para la cual será

suficiente con estar afiliado. El padrón estará a disposición de los afiliados a partir de la convocatoria.

ELECCION DE LA FORMULA PRESIDENCIAL

Artículo 35

Las convocatorias a elecciones internas para elegir candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente

de la Nación son de competencia de la Junta Ejecutiva Nacional y deberán efectuarse y ser publicadas

con una anticipación no menor de 40 días respecto de la fecha prevista para la oficialización de listas ante

la Justicia Electoral. En la convocatoria deberán ser especificados los plazos para presentar candidaturas

y los días y horarios en los que se efectuará el acto eleccionario. Las listas de candidatos que se presenten

deben estar avaladas por 300 afiliados.

Artículo 36

Los candidatos para los cargos de presidente y vicepresidente de la Nación serán elegidos por el procedimiento

de internas abiertas simultáneas determinado por la ley orgánica de los partidos políticos, ley

23.298, con las reformas introducidas por la ley 25.611, su reglamentación y por esta carta en lo que

fuere pertinente.

Artículo 37

En las elecciones para elegir los candidatos a integrar la fórmula presidencial se considerará al país como

distrito único, sin perjuicio de las tareas que puedan delegarse en los órganos de distrito.

Artículo 38

Todos los precandidatos que aspiren a ocupar cargos públicos electivos o partidarios deberán presentar

ante la Junta Electoral del partido un informe que contenga:

1. Datos personales, con inclusión de su CUIT o CUIL, según corresponda.

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2. Síntesis de las distintas actividades desarrolladas desde su mayoría de edad hasta la fecha en que

se presenta como precandidato a un cargo público electivo o partidario.

3. Declaración jurada de bienes personales.

4. Declaración jurada respecto de causas penales pendientes o condenas dictadas en su contra o manifestaci

ón expresa de su inexistencia.

CLÁUSULAS GENERALES

Artículo 39

Los partidos de distrito adoptarán los preceptos que estimen convenientes para el gobierno y administraci

ón del partido. Todos los partidos de distrito deberán garantizar los siguientes principios:

a) Amplia publicidad del padrón de afiliados, asegurando su fiscalización.

b) Voto secreto de los afiliados, y la representación de las minorías que alcancen el veinticinco por ciento

de los votos válidos emitidos.

c) Gobierno del partido por un organismo deliberativo, un cuerpo ejecutivo, un tribunal de conducta independiente,

una comisión revisora de cuentas y una junta electoral.

e) Un régimen patrimonial transparente con la debida publicidad y fiscalización de sus recursos y egresos.

Artículo 40

Esta carta orgánica es la ley suprema del partido en todo el territorio de la Nación. La organización de

cada distrito deberá conformarse a ella y a sus principios. Cualquier disposición en sus estatutos o resoluci

ón de sus autoridades que se opongan a lo establecido en esta carta orgánica, serán insanablemente

nulas.

Artículo 41

Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo partidario en el orden nacional, a

excepción de los cargos en la escuela de formación política y las comisiones técnicas o de estudio e

investigación. Las funciones transitorias no serán consideradas a los fines de la presente incompatibilidad.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 42

Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas, la Junta Promotora

ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta carta orgánica, pudiendo constituir confederaciones

nacionales, realizar fusiones, alianzas transitorias, designar candidatos a cargos públicos

electivos y resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en torno a candidaturas, debiendo decidir

estas cuestiones por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.

Artículo 43

Todas las cartas orgánicas de los distritos que conforman el partido Recrear para el Crecimiento deberán

incorporar una cláusula transitoria que disponga la prolongación o acortamiento de los mandatos de sus

respectivas autoridades para que venzan todos, simultáneamente, el mismo día que venza el mandato de

las primeras autoridades nacionales que sean elegidas de acuerdo con esta carta orgánica.